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Código Penal Artículo 102 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 102 bis.

Están obligados a reparar el daño, en los términos de este capítulo, los siguientes:

I. Los ascendientes, por las infracciones penales de sus descendientes que se hallasen bajo su patria potestad;

II. Los tutores y los custodios, por los ilícitos de los incapacitados que se hallasen bajo su responsabilidad;

III. Los dueños, empresarios o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que comentan sus obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio;

IV. Las sociedades y asociaciones, por los delitos cometidos por sus socios, gerentes o directores, en los términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las obligaciones que los segundos contraigan.

Se exceptúa de esta regla a la sociedad legal o conyugal, pues, en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios o con la parte que le corresponda, por el daño que cause;

V. Los dueños de los mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o sustancias peligrosas, por delitos que en ocasión de su tenencia, custodia o uso, cometan las personas que legítimamente los manejan o tengan a su cargo; y

VI. Las autoridades estatales o municipales, en forma directa en los términos que establece la ley estatal en materia de responsabilidad patrimonial del Estado.



Estado de Jalisco Artículo 102 bis Código Penal
Artículo 1 ...101 102 102 bis 103 103 bis ...309

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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